Desarrollo Físico Psicomotriz Cognitivo Socioafectivo

Desarrollo Físico Psicomotriz Cognitivo Socioafectivo
Habilidades que requieren capacidad de concentración, coordinación, destreza; sociabilidad y adquisición del lenguaje

maltrato al niño trabajador Kurczyn

MALTRATO AL NIÑO TRABAJADOR*
Patricia Kurczyn Villalobos**

El trabajo infantil es un fenómeno social que reporta injusticia. El maltrato, por su parte, también es un fenómeno social indicativo de injusticia. Ambos hechos sociales suelen compartir causas y pueden ser paralelos.
Aunque son objeto de atención social y motivo de regulación jurídica, eso no basta para que sean resueltos o evitados. Su atención, sin duda, debe ser integral y el enfoque sociológico conserva un papel primordial en el análisis. Considerar que se requieren acciones permanentes y continuas a partir de sistemas preventivos no es un descubrimiento sino una verdad.
El trabajo, acción que dignifica, puede ser parte de la formación de los niños, método de enseñanza, organización y disciplina y medio para la integración a la sociedad, siempre y cuando se desempeñe en condiciones normales y con la dosificación específica. Por el contrario, el trabajo como actividad productiva que obliga a los niños, directa o indirectamente, trastoca su nobleza y pierde el sentido humanitario.
A su vez, el maltrato es una acción u omisión contraria al trato normal, que lastima física o mentalmente. Cuando afecta a los niños los perjudica y modifica sus proyectos de vida y con ello el proyecto de vida de toda una sociedad.
En la actualidad no hay duda de que la esclavitud y el trabajo desempeñado en condiciones indignas o sin remuneración son una afrenta en contra de la humanidad. Cualquier violación a los derechos humanos lastima los intereses de la colectividad, y la sociedad que lo admite es una sociedad sin moral. A pesar de ello, existen sociedades en las que las condiciones de trabajo están muy lejos de los mínimos de dignidad.
La comunidad internacional mantiene desde diversos foros la protesta enérgica hacia situaciones de tal inmoralidad; son muchos los grupos y organizaciones gubernamentales y no gubernamentales que luchan por establecer la igualdad y la justicia social. Los resultados son buenos, pero no suficientes.

Doble maltrato
Abusar del trabajador implica maltrato, con diferentes manifestaciones: explotación en jornadas inhumanas, ambiente peligroso e insalubre, falta de medidas preventivas de higiene y seguridad en general, explotación económica con salarios injustos, uso de vocabulario soez, presiones morales, exigencias de esfuerzos superiores a la condición del trabajador o ajenas al motivo del trabajo, como puede ser el abuso sexual, etcétera.

Cualquiera de las formas de maltrato es más grave cuando afecta a los niños trabajadores, quienes están más expuestos por su misma condición de inexperiencia y fragilidad. Por desgracia, con frecuencia también son víctimas de una doble explotación: por sus patrones y por sus padres o tutores convertidos en cómplices o encubridores, quienes incluso en ocasiones aceptan y presencian el maltrato, e incluso lo propician.
El trabajo en la infancia es una interrupción en la vida de los niños; un accidente que tiene que prevenirse; un fenómeno que tiene que combatirse. La prevención y el combate al trabajo de los niños son responsabilidad de los adultos. Los niños deberían dedicarse al estudio y a prepararse para la vida adulta, ejerciendo y disfrutando con plenitud sus derechos, que les permitan estudiar, jugar y soñar rodeados de los mínimos requeribles para una vida digna. Los adultos -padres, profesores, funcionarios, empleadores- deben compartir, en diferente escala, la responsabilidad frente a los niños.

La condición de los niños en el trabajoDe acuerdo con los últimos censos, la población mexicana se integra por 91 millones de personas. La población económicamente activa (PEA) se calcula en 24 millones de individuos, de los cuales 3.5 millones[1] son menores de entre 12 y 19 años.
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), a través de la Coordinación de Salud en el Trabajo, informó en el Coloquio sobre Menores organizado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, que en octubre de 1995 tenía afiliados a 28 037 trabajadores menores de 15 años y a 1 209 211 trabajadores ubicados en el grupo de edad de 15 a 19 años.[2]
Las cifras demuestran que de 3 579 223 niños trabajadores, sólo 1 237 248 disfruta­ban de su derecho a la seguridad social. Se trata de un poco menos de la tercera parte de los menores que trabajan en el sector formal; del resto no hay estadísticas y debe suponerse que no gozan del beneficio de la seguridad social[3]
Desconocer las estadísticas de trabajo en el sector informal no representa impedi­mento para dibujar la condición de miles de niños trabajadores menores de 14 años ocupados en una gran variedad de actividades, en locales cerrados, en el campo y en la vía pública, al margen de las leyes Federal del Trabajo y del Seguro Social, lo que favorece el trabajo clandestino, independientemente de que las actividades sean lícitas o ilícitas.
La clandestinidad es un buen aliado de la injusticia social. El trabajo de los menores en el sector informal se desarrolla en gran parte a la vista de todos. La sociedad completa presencia este fenómeno cada vez con menos asombro, acostumbrada a la inmoralidad y tal vez sin tiempo para reflexionar en algunos puntos. Por ejemplo que:
· Los niños que trabajan no han terminado su ciclo de desarrollo, a pesar de lo cual se les exige desplegar energía del mismo modo que los adultos. Así, al trabajar ocupan su energía para producir y dar energía a las utilidades de terceros.
· Los niños cuando trabajan ocupan su mente en las fantasías propias de la infancia, pero se ven obligados a ocupar otra parte de su mente para sobrevivir y para que sobrevivan otros.
· Los niños cuando trabajan dejan de jugar o cambian sus juegos y con ello trastornan su crecimiento físico y su desarrollo mental.
· Los niños cuando trabajan tienen preocupaciones propias de su edad y a la vez adquieren las preocupaciones propias de los adultos, sin tener, supuestamente, la capacidad para enfrentarlas y para resolverlas.
· Los niños cuando trabajan cambian las ilusiones infantiles por las realidades de los adultos. En consecuencia, enfrentan graves desajustes irreversibles que los afectarán para siempre y que también perjudicarán a sus hijos en esa conocida cadena de transmisión por generaciones.
· Los niños cuando trabajan sí toman riesgos pero no toman precauciones porque no alcanzan a medir los peligros. En medio de su fantasía creen que pueden superar las situaciones de peligro, tal y como ocurre en las historietas, la televisión o las películas, pretendiendo tal vez ser uno de los personajes de sus aventuras favoritas.
· Los niños que trabajan cambian sus deseos infantiles y sus juguetes por los útiles de trabajo.
El trabajo de los niños los enfrenta a diferentes problemas de salud en su desarrollo físico, psíquico y de educación, por el desorden en su madurez, por la deficiencia en la instrucción y capacitación que reciben. También les acarrea trastornos de orden moral por las condiciones en que por lo general viven y se desenvuelven, que con frecuencia les impiden distinguir lo bueno de lo malo así como la jerarquía de los valores.

Prohibición del trabajo infantil y derecho del niño a trabajar
Desde el punto de vista jurídico del trabajo infantil, hay que hacer énfasis en algunos aspectos. Entre ellos, es necesario precisar qué debe entenderse por menores trabajadores, cuál es su capacidad legal, en qué consiste la protección en el trabajo y cómo ha de garantizarse el derecho a trabajar y la libertad para ello.[4]
En estas condiciones los cuestionamientos abundan. Dado que no es motivo de este Congreso analizar tales problemas, baste señalar que el simple hecho de determinar la edad en que un niño se convierte en adulto no sólo es difícil sino hasta puede parecer arbitrario[5] si se toman en cuenta factores como la huella genética, el medio ambiente, la calidad de la enseñanza, entre otros.
En un sistema jurídico escrito como el que tenemos en México, con reglas de conducta y normas que sancionan su incumplimiento, la capacidad de las personas tiene que ajustarse a una cierta edad biológica.[6]
Así, se puede considerar que el forzar a un individuo a ser capaz desde el punto de vista legal, sin poseer los atributos para ello, constituye una forma de maltrato.
El maltrato del niño trabajador es parte del problema general del maltrato. Por ello se debe analizar en el contexto circunstancial, sin restringirlo a la sola condición laboral, pues el niño que trabaja lo hace obligado por diversos factores que involucran la situación familiar y la economía local y hasta nacional.
Antes de prohibir en forma definitiva el trabajo infantil, tendrían que razonarse las causas de esta situación para evitar que se lastimen o violen otros derechos, como son los derechos a la salud, la alimentación, el vestido y la vivienda.
Con respecto a la condición de trabajo, la cuestión de la edad admisible legalmente es un punto primordial.
La limitación de la edad es necesaria para proteger a los menores, pero no se descarta que pueda ser una navaja de dos filos. Ser menor de 14 años y tener una gran necesidad para sobrevivir, sin importar las razones, puede ser una buena razón para realizar actividades productivas por su propia cuenta o bajo la subordinación de terceros -por lo general adultos-, pero que también pueden ser otros menores.
Las condiciones deben referirse al respeto de sus derechos como trabajadores y protegerlos de toda clase de abuso y maltrato. Cuidar en especial la duración de la jornada, evitar las actividades que puedan dañar su salud y su desarrollo y, en general, procurar toda protección acorde con su edad (vacaciones, horarios convenientes con las actividades escolares, capacitación, descuentos, seguridad social, representación sindical, procesal, fiscal, etcétera).

Trabajo infantil tipos de maltrato
El maltrato en contra de los niños trabajadores puede ser físico, psicológico y jurídico. Los agresores pueden ser las autoridades, los patrones, los padres o tutores, los compañeros de trabajo, los dirigentes del sindicato al que pertenecen y terceros, como proveedores, clientes del patrón o público.
Maltrato físicoConsiste en el daño que sufren los menores al utilizar sus energías en actividades inadecuadas para su desarrollo físico. Quedan incluidas todas las actividades que se catalogan como peligrosas incluso para los adultos, además de otras como fatiga excesiva, inhalación de sustancias tóxicas, falta de precisión o precaución, etcétera.
La Coordinación de Salud en el Trabajo del IMSS ha señalado que:
Los menores reaccionan al ambiente de trabajo en forma diferente de los adultos; están más expuestos a lesiones profesionales por falta de atención, fatiga, juicios erróneos y conocimiento insuficiente del proceso de trabajo; también porque equipos, maquinaria, herramientas y planta física, están diseñados para el trabajo del adulto.[7]
Maltrato psicológico
La ruptura de los moldes familiares clásicos y la evolución de las costumbres de la población en general han cambiado los esquemas del desarrollo psicológico de los menores. Sin embargo, la familia es aún el ámbito donde obtienen más estabilidad emocional con menos posibilidades de afectar su conducta.
Cuando la familia exige que el niño trabaje o cuando las condiciones lo obligan a contribuir al sostenimiento del hogar, se rompe, en principio, el sentimiento de protección. El maltrato psicológico surge desde que el menor queda sometido a la tortura de saberse en estado de necesidad, a la angustia de tener que encontrar cómo sobrevivir y cómo resolver su situación y a la aflicción de tener que ganarse el pan de cada día para él y quizá para otros miembros de la familia.
La necesidad de madurar en forma precoz limita las oportunidades de formarse en condiciones normales. El niño que trabaja es obligado a pensar y actuar como adulto.
El maltrato psicológico puede dar como resultado una conducta antisocial, un sentimiento de rechazo y de resentimiento con las consecuencias que ello implica.
Es probable que en el medio mexicano la tortura psicológica no haya sido ampliamente estudiada y evaluada; sin embargo, y con las medidas aconsejables de la prudencia, no deben descartarse las consecuencias perjudiciales que interfieren en las relaciones sociales y la cadena de maltrato que se forma a partir de ahí.
Maltrato jurídicoEl trabajo de los niños no se justifica, no se defiende y menos se promueve. El ideal sería que se ratificara el convenio número 138 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para aumentar a 16 años el mínimo de edad para estar en aptitud de trabajar, con condiciones especiales hasta los 18 años y otras ventajas prorrogadas hasta los 25 años de edad, como ocurre en algunas legislaciones que protegen el trabajo de los jóvenes. Sin embargo, la situación económica del país aleja por el momento semejante posibilidad.[8]
Por ahora, ampliar la edad mínima para trabajar podría convertirse en una seria desventaja y la disminución de oportunidades pudiera comprenderse como maltrato jurídico.
La indefensión jurídica es maltrato. También lo son las lesiones a cualquiera de los derechos de los niños como trabajadores, que deben ser más amplios que los que rigen la actividad laboral de los adultos. De hecho, por lo general las legislaciones laborales expiden normas para proteger el desarrollo físico, mental y social de los niños que trabajan. El problema está en que a veces no se cumplen.
También es maltrato jurídico utilizar el trabajo de los niños como factor de competencia comercial (dumping social), al pagarles con salarios inferiores a los de los adultos y al utilizarlos para competir en el mercado de trabajo.
Derechos de los niños trabajadores
Vale la pena recordar algunos de los derechos de los menores establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño, signada por México en 1989 y que fue ratificada por el Senado de la República, por lo cual es obligatoria y posee jerarquía de norma constitucional.
El artículo 6 señala: "Los Estados partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida". Y añade que: "Los Estados partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño".
De acuerdo con el artículo 27, "los Estados partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social".
La Convención considera al niño dentro del núcleo familiar y contempla otras hipótesis que se refieren a la posibilidad de su protección por instituciones y por el Estado. El artículo 18 establece que:
Los Estados partes pondrán el máximo empeño en garantizar el recogimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño. Incumbirá a los padres o, en su caso, a los representantes legales la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño. Su preocupación fundamental será el interés superior del niño.[9]
Por su parte, el artículo 32 estipula que:
Los Estados partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.
Indica, además que:
Los Estados partes adoptarán medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales para garantizar la aplicación del presente artículo. Con este propósito y teniendo en cuenta las disposiciones pertinentes de otros instrumentos internacionales, los Estados partes, en particular:
a) Fijarán una edad o edades mínimas para trabajar.
b) Dispondrán la reglamentación apropiada de los horarios y condiciones de trabajo.
c) Estipularán las penalidades u otras sanciones apropiadas para asegurar la aplicación efectiva del presente artículo.
Las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño son muy claras: el niño tiene derecho a vivir, y a vivir en condiciones dignas. Garantizar este derecho es responsabilidad primordialmente de ambos padres, a quienes el Estado podrá auxiliar para el cumplimiento de su obligación, además de que atenderá a los niños en circunstancias difíciles.
Se reglamentará el trabajo de los niños de acuerdo con otros instrumentos internacionales, que deben ser convenios de la OIT, pero no se prohíbe que trabajen.
La prohibición legal del trabajo de los menores atenta contra su derecho a sobrevivir, da lugar al trabajo clandestino y puede tener como consecuencia el posible maltrato al niño en su condición de trabajador.

Reflexiones y propuestas
La pobreza económica, la pérdida de valores espirituales y la evolución social han provocado que los menores se vean en la necesidad de tomar medidas para resolver sus propios problemas.
Una de éstas es el trabajo, fenómeno que aumenta día a día en todo el mundo.
Por su frágil condición, los niños que trabajan están expuestos a toda clase de riesgos, incluidos el abuso y el maltrato.
Los niños que trabajan pueden ser víctimas de maltrato físico, psicológico, social y jurídico. El maltrato puede provenir tanto de adultos como de menores, de personas físicas o personas jurídicas (instituciones).
Los niños pueden ser víctimas de sus padres o tutores, de patrones, autoridades, compañeros de trabajo, sindicatos, proveedores, clientes y público en general.[10]
No hay duda de que es necesario evitar que los niños trabajen, pero mientras lo sigan haciendo es imprescindible protegerlos de cualquier forma de abuso o maltrato.
Es necesario reflexionar sobre los impedimentos legales para que trabajen los menores y analizar si la protección que se pretende darles no obstaculiza la oportunidad de un trabajo que a la vez podría generar oportunidades más satisfactorias en su vida.[11]
Mientras el problema de los menores que trabajan en forma clandestina no sea controlado sin violar sus derechos -estipulados en la Convención de los Derechos del Niño y en las garantías constitucionales-, se propone que con suma cautela, y temporalmente, se autorice el trabajo formal de los niños de 12 a 14 años para facilitarles la solución de sus necesidades vitales.
Se propone la integración de un Consejo Nacional para Menores Trabajadores, dependiente de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social con la participación de otros organismos, como el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, las secretarías de Salud, Educación Pública y Desarrollo Social. Este Consejo se ocuparía de controlar el trabajo infantil, evitar la explotación -que es una forma de maltrato- y en todo caso promover el respeto a los derechos laborales de los niños y fomentar la instrucción, capacitación y orientación, a través de programas de carácter integral para los menores y sus familias.
El maltrato de los niños trabajadores será controlable cuando su trabajo quede registrado por las autoridades correspondientes. La disminución de niños trabajadores será más viable cuando sean atendidos con programas integrales.

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